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Accidente laboral en casa propia
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Accidente laboral en casa propia
Accidente laboral en casa propia
Accidente in itínere es aquel que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. La noción de accidente in itínere se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y la conexión entre ellos a través de un trayecto. Los percances que tienen lugar durante ese trayecto se considerarán "laborales" cuando se acredite la concurrencia de una serie de elementos (geográficos, teleológicos, cronológicos...) que evidencien que el accidente "se produjo porque el desplazamiento venía impuesto por la obligación de acudir al trabajo". Pero la jurisprudencia establece que si el trabajador "está todavía en el domicilio, no está en el trayecto protegido y, por tanto, no es accidente in itínere". Entonces, ¿qué debe entenderse por "domicilio del trabajador"?
El problema se ha planteado ante el Tribunal Supremo, que ha procedido a definir los límites del domicilio de nuevo. Era el caso de un trabajador que había sufrido un accidente al dirigirse a su trabajo, pero antes de salir de la finca donde residía, mientras se dirigía con su motocicleta a incorporarse a la carretera nacional. El INSS consideró que el percance no era laboral porque el accidente había tenido lugar en el interior del domicilio del trabajador, "dentro de su propiedad".
Frente a esta tesis, el Tribunal Supremo afirma que el elemento determinante en estos casos no es el título jurídico del lugar en el que se produce el accidente. Lo decisivo, dice la sentencia, es, por un lado, la consideración del domicilio como un lugar cerrado en el que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima, es decir, lo que comúnmente denominamos "vivienda"; y, por otro, que el abandono de ese espacio debe relacionarse directamente con el inicio de otras actividades que ponen de relieve que se ha iniciado el trayecto que conduce en exclusiva al desempeño de la actividad laboral. Y en el caso en cuestión era evidente que cuando tuvo lugar el accidente, el trabajador ya había dejado atrás ese espacio personal y había comenzado el trayecto que normalmente le conducía al centro de trabajo.
Fuente: El País
Fecha: 05/06/11
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Accidente in itínere es aquel que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. La noción de accidente in itínere se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y la conexión entre ellos a través de un trayecto. Los percances que tienen lugar durante ese trayecto se considerarán "laborales" cuando se acredite la concurrencia de una serie de elementos (geográficos, teleológicos, cronológicos...) que evidencien que el accidente "se produjo porque el desplazamiento venía impuesto por la obligación de acudir al trabajo". Pero la jurisprudencia establece que si el trabajador "está todavía en el domicilio, no está en el trayecto protegido y, por tanto, no es accidente in itínere". Entonces, ¿qué debe entenderse por "domicilio del trabajador"?
El problema se ha planteado ante el Tribunal Supremo, que ha procedido a definir los límites del domicilio de nuevo. Era el caso de un trabajador que había sufrido un accidente al dirigirse a su trabajo, pero antes de salir de la finca donde residía, mientras se dirigía con su motocicleta a incorporarse a la carretera nacional. El INSS consideró que el percance no era laboral porque el accidente había tenido lugar en el interior del domicilio del trabajador, "dentro de su propiedad".
Frente a esta tesis, el Tribunal Supremo afirma que el elemento determinante en estos casos no es el título jurídico del lugar en el que se produce el accidente. Lo decisivo, dice la sentencia, es, por un lado, la consideración del domicilio como un lugar cerrado en el que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima, es decir, lo que comúnmente denominamos "vivienda"; y, por otro, que el abandono de ese espacio debe relacionarse directamente con el inicio de otras actividades que ponen de relieve que se ha iniciado el trayecto que conduce en exclusiva al desempeño de la actividad laboral. Y en el caso en cuestión era evidente que cuando tuvo lugar el accidente, el trabajador ya había dejado atrás ese espacio personal y había comenzado el trayecto que normalmente le conducía al centro de trabajo.
Fuente: El País
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