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Figura del director de seguridad
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Figura del director de seguridad
La legislación española en materia de seguridad privada sigue dejando a la figura del Director de Seguridad sin concretar, dando la sensación de algo que se estaba configurando pero que no se supo culminar.
No se concretó la diferenciación clara de las figuras del Director y del Jefe de Seguridad.
El Jefe de Seguridad, y lo decíamos en el punto primero, está encuadrado dentro de las Empresas de Seguridad reguladas por el artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada, siendo el responsable del personal de vigilancia de la Empresa. Por tanto, todas las empresas de seguridad deberán contar con un Jefe de Seguridad.
El Director de Seguridad es la figura del máximo responsable de la Seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.
Cabe preguntarnos por qué reglamentariamente no se reguló cada una de las funciones de estos dos profesionales de seguridad, diferenciando el desempeño de cada una de estas figuras.
Y otra más, antes de seguir adelante, porque no quedó clara la pertenencia del director de seguridad al personal de seguridad privada, no como una especialización del Jefe de Seguridad, sino como profesional competente en el ámbito de sus funciones y responsabilidades: Los jefes de Seguridad deberán ser los profesionales de la Empresa prestadora de los servicios de seguridad y el Director de Seguridad será el profesional que dirija el Departamento de Seguridad de la Empresa que recibe esos servicios de seguridad.
FUENTE: Francisco Xavier Illán Vivas
No se concretó la diferenciación clara de las figuras del Director y del Jefe de Seguridad.
El Jefe de Seguridad, y lo decíamos en el punto primero, está encuadrado dentro de las Empresas de Seguridad reguladas por el artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada, siendo el responsable del personal de vigilancia de la Empresa. Por tanto, todas las empresas de seguridad deberán contar con un Jefe de Seguridad.
El Director de Seguridad es la figura del máximo responsable de la Seguridad de una Empresa u Organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.
Cabe preguntarnos por qué reglamentariamente no se reguló cada una de las funciones de estos dos profesionales de seguridad, diferenciando el desempeño de cada una de estas figuras.
Y otra más, antes de seguir adelante, porque no quedó clara la pertenencia del director de seguridad al personal de seguridad privada, no como una especialización del Jefe de Seguridad, sino como profesional competente en el ámbito de sus funciones y responsabilidades: Los jefes de Seguridad deberán ser los profesionales de la Empresa prestadora de los servicios de seguridad y el Director de Seguridad será el profesional que dirija el Departamento de Seguridad de la Empresa que recibe esos servicios de seguridad.
FUENTE: Francisco Xavier Illán Vivas
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